Nuevas Medidas Formación Online Bonificada a través del Aula Virtual

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Nuevas Medidas Formación Online Bonificada a través del Aula Virtual

Medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo

El pasado 20 de abril entró en vigor la resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo. Con ello se realizan una serie de modificaciones a la normativa existente previamente para intentar ayudar a las compañías en la formación de sus empleados, especialmente ahora que no es posible llevar a cabo formación presencial.

Novedades como la validez de la formación online considerándose a todos los efectos como presencial, formar a trabajadores dentro de un ERTE o la posibilidad de organizar la formación e impartir acciones formativas a trabajadores de otras empresas permitirán desarrollo de profesional de los trabajadores durante el Estado de Alarma con la finalidad de que sigan avanzando y que este parón temporal de la actividad presencial no afecte a su rendimiento o habilidades a la hora de regresar a una normalidad presencial.

Principales novedades en cuanto a la formación bonificada

1. Estas medidas están encaminadas a paliar los efectos del impacto ocasionado por la Alerta Sanitaria en la Formación, todo lo dispuesto en la resolución se aplicará en las acciones programadas por las empresas en 2020, con cargo a su crédito de Formación Bonificada. IMPORTANTE queda claro que este dinero no se emplea para otros fines. 

2. Las empresas que se acojan a esta Normativa, deberán mantener la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma.

3. Para la formación en modalidad presencial que se haya visto afectada por el estado de alarma, se podrá impartir mediante aula virtual, considerándose a todos los efectos como presencial. Se considera Aula Virtual al “entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula”. Para ello:

  • Deberá existir conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
  • Deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Cuando no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

4. Las acciones suspendidas, una vez finalizado el estado de alarma, dispondrán de 2 meses para comunicar las nuevas fechas, calendario y horario de impartición.

5. Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación, las acciones no iniciadas en la modalidad presencial o mixta pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución.

6. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante “aula virtual”, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción. 

7. En la formación presencial se permite la firma electrónica digitalizada, así como el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

8. Se realizarán actuaciones de seguimiento y control para verificar que se aplican correctamente estas medidas.

9. Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, a trabajadores de otras empresas. 

10. Podrán recibir formación los trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en el estado de alerta.

11. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo, podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. 

12. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

En el Instituto de la Formación Programada es una entidad organizadora reconocida por FUNDAE, que se ocupa de todos los trámites necesarios, técnicos y administrativos que conlleva el uso del crédito para bonificar las acciones formativas que promueven las empresas para sus trabajadores. A través del vídeo #Fórmales… Y garantiza el éxito de tu empresa’, busca animar a las compañías a realizar este tipo de formaciones de forma online ahora que el confinamiento impide los formatos presenciales.

 

Fuente: rrhhdigital.com

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